Si tu vehículo es nuevo, no pudiste obtener la factura 2021 en la Oficina Virtual o deseas pagar años anteriores, ingresa aquí y haz la liquidación. Recuerda revisar los datos reales del vehículo para no incurrir en posteriores inconsistencias.

Canales de Atención
Tarifas para el pago del impuesto
TIPO DE VEHÍCULO | RANGO DE AVALUOS | ||
DESDE | HASTA | TARIFA | |
Vehículos particulares Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros. |
$ 0 | $49.470.000 | 1.5% |
$49.470.001 | $111.305.000 | 2.5% | |
$111.305.001 | En adelante | 3.5% | |
Motocicletas más de 125 cm3 | Todos los avalúos | 1.5% | |
Vehículos públicos | Todos los avalúos | 0.5% |
Para los vehículos eléctricos la tarifas aplicables no podrán superar el 1% de su valor comercial.
Sanciones y exclusiones
Cuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presente dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2021 es de: 7 UVT ($254.000) para todos los vehículos automotores.
Cuando se corrijan las declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir, cuando se declara y paga un valor inferior al que corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar, que se genere entre la corrección y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregir.
Todos los vehículos deben pagar los derechos de semaforización equivalente a 2 salarios mínimos diarios legales vigentes, que para el año 2021 es de $61.000. Tenga presente que las motocicletas hasta 125 c.m3., solamente pagan estos derechos de semaforización.
El impuesto sobre vehículos no permite hacer pagos parciales o acuerdos de pago, lo que significa: “Si usted declara, paga inmediatamente. De lo contrario, su declaración se dará por no presentada”.
Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.m3 de cilindrada.
Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola.
Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas.
Los vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
Los vehículos de la Empresa Distrital de Transporte Urbano, desde su liquidación hasta la modificación o cancelación de las matrículas de los mismos.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Consulta el Interés de mora vigente
Información de Declaración/Factura
FACTURA |
DECLARACIÓN |
Documento tributario proferido por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, el cual determina la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios) y establece el valor del impuesto a pagar con base en los avalúos de dichos bienes, suministrados por las fuentes oficiales para cada caso en particular, como son: Ministerio del Transporte (para los vehículos) y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (para los predios) |
Documento tributario mediante el cual los contribuyentes del Distrito Capital de Bogotá, responsables de los diferentes impuestos, reflejan en él la información física, económica y jurídica de los bienes muebles (vehículos) e inmuebles (predios), y en el caso de impuestos como ICA, la actividad económica. Frente a ello los contribuyentes declaran la base gravable (avalúo para el caso de predial y vehículos, e ingresos para ICA), y el impuesto a cargo ante la Administración Tributaria. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Es un título valor y presta mérito ejecutivo. |
Si un contribuyente no objetó la factura debidamente notificada (a través de una declaración privada autoasistida (descargada de la página web)) y no pagó antes de la fecha límite de vencimiento, NO se le generará sanción pero SI se le generarán intereses de mora. |
Este documento es susceptible de ser modificado por parte del contribuyente y fiscalizado por la Administración. |
La liquidación del impuesto sobre vehículos que realiza la Secretaría Distrital de Hacienda, es únicamente para los vehículos matriculados en Bogotá.
El impuesto se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda, en alguna de las modalidades: a) Según el Decreto 063 de 2021 , en su totalidad, a través de factura y en un solo pago en el plazo que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto (Art. 9 del Decreto 474 de 2016). Se darán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago.
A partir del 4 de mayo de 2020, todas las declaraciones y pagos por concepto de impuestos sobre vehículos automotores; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales habilitadas en la página de Internet de la entidad www.shd.gov.co. (Res. DDI-033731 de 2019 mecanismo principal virtual). El primero de julio de 2020 se emitió la Resolucion DDI-017553 de 2020 “Por la cual se modifican algunos artículos de la resolución DDI-033705 del 20 de junio de 2018, que unificó en un solo cuerpo las Resoluciones 40733 de 2017 y 1381 de 2018, referidas entre otros al mecanismo principal virtual de declaración y/o pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, y sus contingencias”. Esta resolución deroga las resoluciones DDI-033731 del 04 de diciembre de 2019 y DDI-001097 del 05 de febrero de 2020.
Novedades a resaltar para el impuesto sobre vehículos automotores del Acuerdo 780 de 2020:
Incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos en el impuesto sobre vehículos automotores. A partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen en Bogotá los descuentos: a) Los vehículos eléctricos nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 60% del impuesto sobre vehículos automotores, por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. b) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, nuevos que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento de 70% del impuesto, por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. c) Los vehículos híbridos eléctricos nuevos, que se matriculen en Bogotá tendrán derecho a un descuento del 40% del impuesto, por los 5 años siguientes a aquel en que sea matriculado el vehículo. Se excluyen de este beneficio los vehículos híbridos con gas. d) Los vehículos eléctricos de servicio público tipo taxi, ya matriculados en Bogotá, tendrán derecho a un descuento del 70% del impuesto, por 5 años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo 780 de 2020.
Cómo pagar el impuesto
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