El Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME es la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo haya incumplido.
Tenga en cuenta que previamente deberá haber subsanado su situación tributaria.
En virtud del parágrafo 3º del artículo 2º de la Ley 901 de 2004, y del numeral 5º del Art 2º de la Ley 1066 de 2006, la Secretaría de Hacienda, como entidad pública, tiene la obligación de enviar a la Contaduría General de la Nación, el listado de los contribuyentes que registren deudas pendientes por impuestos distritales, en los (10) primeros días de los meses de junio y de diciembre con fecha de corte 31 de mayo y 30 de noviembre respectivamente.
La información enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda es consolidada por la Contaduría General de la Nación a fecha de corte los 30 de julio y 30 de enero según corresponda y publicada en la página www.contaduria.gov.co en el enlace Boletín de Deudores Morosos del Estado – BDME.
El impuesto de Industria y Comercio se genera por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
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Si ya canceló o encuentra un error en el reporte, solicite el retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME, diligenciando, suscribiendo y adjuntando el formato Solicitud de retiro del Boletín de Deudores Morosos del Estado - BDME a través del correo electrónico de la Secretaría Distrital de Hacienda radicacion_virtual@shd.gov.co.
Tenga en cuenta que previamente deberá haber subsanado su situación tributaria.
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