La Ley 1757 de 2015 define la Rendición de Cuentas en el art 48 como “(…) el proceso conformado por un conjunto de normas, procedimientos, metodologías, estructuras, prácticas y resultados mediante los cuales, las entidades de la administración pública del nivel nacional y territorial y los servidores públicos informan, explican y dan a conocer los resultados de su gestión a los ciudadanos, la sociedad civil, otras entidades públicas y a los organismos de control, a partir de la promoción del diálogo.”
El marco normativo citado establece de igual manera la obligación de diseñar una estrategia de rendición de cuentas de forma anual, la cual contribuye a la generación de confianza frente al que hacer de esta Entidad en pro de la Bogotá Mejor para Todos.
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