El sistema de retenciones se rige en lo aplicable a la naturaleza del impuesto de Industria y Comercio por las normas específicas adoptadas por el Distrito Capital y las generales del sistema de retenciones aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios.
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
Son agentes de retención:
Circunstancias bajo las cuales NO se efectúa la retención
BASES DE RETENCION | |
Por Servicios: | Por Compras: |
(4 UVT) | (27 UVT) |
Año 2019 | Año 2019 |
137.000 | 925.000 |
Tarifa
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.
Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.
Listado de actividades |
Tarifas vigentes |
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a. Actividades Industriales |
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Producción de alimentos, excepto bebidas; producción de calzado y prendas de vestir. |
4.14 |
Fabricación de productos primarios de hierro y acero; fabricación de material de transporte |
6.9 |
Edición de libros |
8 |
Demás actividades industriales |
11.04 |
b. Actividades Comerciales |
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Venta de alimentos y productos agrícolas en bruto; venta de textos escolares y libros (incluye cuadernos escolares); venta de drogas y medicamentos |
4.14 |
Venta de maderas y materiles para construcción; venta de automotores (incluidas motocicletas) |
6.9 |
Venta de cigarrillos y licores; venta de combustibles derivados del petróleo y venta de joyas |
13.8 |
Demás actividades comerciales |
11.04 |
c. Actividades de servicios |
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Transporte, publicación de revistas, libros y periódicos, radiodifusión y programación de televisión. |
4.14 |
Consultoría profesional; servicios prestados por contratistas de construcción, constructores y urbanizadores, presentación de películas en salas de cine. |
6.9 |
Servicio de restaurante, cafetería, grill, discoteca y similares; servicios de hotel, motel, hospedaje, amoblado y similares; servicio de casas de empeño y servicios de vigilancia. |
13.8 |
Servicios de educación prestados por establecimientos privados en los niveles de educación inicial, preescolar, básica primaria, básica secundaria y media. |
7 |
Demás actividades de servicios |
9.66 |
d. Actividades financieras |
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Actividades financieras |
11.04 |
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