La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de pagar el premio.
Sujeto Pasivo
Empresas de lotería u operadores autorizados que vendan lotería en la Jurisdicción del Distrito Capital.
Actualmente existen 13 empresas de lotería que realizan ventas de loterías foráneas en Bogotá.
Base gravable
Valor nominal de cada billete o fracción que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Porcentaje de participación de recursos
Bogotá: 65.34%
Cundinamarca: 34.66%
Formulario del impuesto de loterías foráneas
Formulario de retención del impuesto sobre premios de loterías
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