

Cuáles estampillas existen?
Estampilla ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas - 50 años’
¿En qué consiste?
Acatando las disposiciones de la Ley 648 de 2001, el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 53 de 2002, por medio del cual ordenó la emisión de la estampilla ‘Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años’, y precisó que los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital hicieran un descuento correspondiente al 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que estos organismos celebrarán, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.
Mediante Decreto Distrital 93 de 2003, se reglamentó el Acuerdo 53 de 2002, en lo relacionado con el recaudo y giro de los recursos por concepto de la estampilla ‘Universidad Distrital’.
De acuerdo con la normativa antes expuesta, en particular los artículos 3º del Acuerdo 53 de 2002 y 1º del Decreto Distrital 93 de 2003, los elementos de este tributo son:
- Hecho generador: constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital ‘Francisco José de Caldas’, en los cuales participen los organismos y entidades de la Administración Central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
- Responsables del recaudo: Alcaldía Mayor, secretarías y departamentos administrativos como entidades que conforman la Administración Central, los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, y la Universidad Distrital ‘Francisco José de Caldas’.
- Base gravable: el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.
- Tarifa, el 1% del valor bruto de los contratos.
Normativa vigente
Acuerdo 53 del 10 de enero de 2002
Decreto 93 del 4 de abril de 2003
Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016
Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016
Estampilla ‘Pro Cultura’ de Bogotá
¿En qué consiste?
El Acuerdo 187 de 2005 ordenó la emisión de la estampilla ‘Pro Cultura’ de Bogotá y precisó que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá practicarán un descuento correspondiente al 0,5% del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.
- Causación: las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la estampilla ‘Pro Cultura’, por lo cual descontarán al momento de los pagos y de los anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 0,5% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas.
- Hecho generador: la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.
- Exclusiones: están excluidos del pago de la estampilla ‘Pro Cultura’, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las del manejo y las conexas con las anteriores.
Normativa vigente
Acuerdo 187 del 20 de diciembre de 2005
Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre 2005
Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016
Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016
Estampilla ‘Pro personas mayores’
¿En qué consiste?
El Acuerdo 188 de 2005 ordenó la emisión de la estampilla ‘Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores’, y precisó que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá practicaran un descuento del valor de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.
- Causación: Según lo preceptuado en el Acuerdo 645 de 2016 – Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, en su artículo 67, que modificó el Artículo 4 de del Acuerdo 188 de 2005, las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor ", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el 2% de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009”.
- Hecho generador: la suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá.
- Exclusiones: están excluidos del pago de la estampilla ‘Pro personas mayores’, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda Distrital, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.
Normativa vigente
Acuerdo 188 del 20 de diciembre de 2005
Decreto Distrital 479 del 30 de diciembre 2005
Resolución SDH000415 del 16 de noviembre de 2016
Anexo técnico Resolución SDH000415 de 2016
Acuerdo 645 de 2016
Estampilla ‘Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional’
- Hecho generador: Está constituido por la suscripción y/o adición de contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
- Responsables del recaudo: Las entidades públicas distritales son las responsables del recaudo de esta estampilla.
- Base gravable: Está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas.
- Tarifa: el 0,5% del valor bruto del contrato, en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del Presupuesto Anual del Distrito Capital.
Normativa vigente