Para liquidar su impuesto predial debe tener en cuenta los siguientes elementos:
Avalúo del predio para la vigencia:
El avalúo del predio, constituye la base gravable sobre la cual se calculará el impuesto a pagar para cada vigencia. Este valor en ningún caso puede ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Para conocer el avalúo catastral de su predio puede solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
www.catastrobogota.gov.co
En el evento en que el predio no posea avalúo catastral, la base gravable mínima es el valor que corresponda de acuerdo con las características del predio, según los parámetros establecidos anualmente por la Administración.
Base gravable mínima para predios sin avalúo catastral vigencia 2019.
Resolución Número SDH-000168 (Octubre 29 de 2018)
Por la cual se ajustan para el año gravable 2019 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado:
Estrato | Desde | Hasta | Tarifa |
---|---|---|---|
1 y 2 | 16 smlmv | 107 smlmv | 1 por mil |
1 y 2 | Mas de 107 smlmv | 135 smlmv | 3 por mil |
3 | 0 | 135 smlmv | 3 por mil |
RANGO DE AVALUOS 2019 | ||
---|---|---|
Desde | Hasta | Tarifa por mil |
0 | $ 112.587.000 | 5,5 |
$ 112.587.001 | $ 119.977.000 | 5,6 |
$ 119.977.001 | $ 138.121.000 | 5,7 |
$ 138.121.001 | $ 156.266.000 | 5,8 |
$ 156.266.001 | $ 174.410.000 | 5,9 |
$ 174.410.001 | $ 192.555.000 | 6.0 |
$ 192.555.001 | $ 210.699.000 | 6,1 |
$ 210.699.001 | $ 228.843.000 | 6,2 |
$ 228.843.001 | $ 259.083.000 | 6,3 |
$ 259.083.001 | $ 289.325.000 | 6,4 |
$ 289.325.001 | $ 319.565.000 | 6,5 |
$ 319.565.001 | $ 349.805.000 | 6,6 |
$ 349.805.001 | $ 380.046.000 | 6,8 |
$ 380.046.001 | $ 410.287.000 | 7.0 |
$ 410.287.001 | $ 440.527.000 | 7,2 |
$ 440.527.001 | $ 470.768.000 | 7,4 |
$ 470.768.001 | $ 501.008.000 | 7,6 |
$ 501.008.001 | $ 543.345.000 | 7,8 |
$ 543.345.001 | $ 585.682.000 | 8.0 |
$ 585.682.001 | $ 628.018.000 | 8,2 |
$ 628.018.001 | $ 670.356.000 | 8,4 |
$ 670.356.001 | $ 712.692.000 | 8,6 |
$ 712.692.001 | $ 755.029.000 | 8,8 |
$ 755.029.001 | $ 797.366.000 | 9.0 |
$ 797.366.001 | $ 839.703.000 | 9,2 |
$ 839.703.001 | $ 990.905.000 | 9,5 |
$ 990.905.001 | $ 1.142.109.000 | 9,9 |
$ 1.142.109.001 | $ 1.293.312.000 | 10,3 |
$ 1.293.312.001 | $ 1.451.548.000 | 10,8 |
$ 1.451.548.001 | Más de $ 1.451.548.001 | 11,3 |
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales:
Categoría del predio | Destino hacendario | Tarifa por mil | Avalúo catastral | |
Comercial | 8 | Menor o igual a | $ 210.474.000 | |
62 | 9,5 | Mayor a | $ 210.474.000 | |
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción | 5 | Hasta | $ 5.003.000 | |
65 | 8 | Más de | $ 5.003.000 | |
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados | 12 | Menor o igual a | $ 36.530.000 | |
67 | 33 | Mayor a | $ 36.530.000 |
Destinos Hacendarios:
Destinos Hacendarios | |
61 | Residenciales |
62 | Comerciales |
63 | Financieros |
64 | Industriales |
65 | Depositos y parqueaderos |
66 | Dotacionales |
67 | Lotes |
69 | Pequeña propiedad rural |
70 | No urbanizables |
71 | Rurales |
72 | Áreas protegidas |
Si en el predio por el cual se va a declarar se desarrollan USOS MIXTOS se debe tener en cuenta las siguientes reglas para determinar su uso:
Para los predios exentos (aquellos que tienen la obligación de presentar declaración, mas no de pagar impuesto predial) y que son declarados bienes de interés cultural y que estén incluidos en los Decretos Distritales 678 de 1994 y 606 de 2001 , las tarifas aplicables son las siguientes:
Uso del predio
|
Tipos de conservación
|
|||
Monumental Categorias A: Monumentos del centro histórico
|
Integral
|
Tipológica Categorías B: Conservación arquitectónica del centro histórico
|
||
Dotacional público: Aplica para todos los pisos |
100%
|
70%
|
50%
|
|
Residencial | Estratos 1 y 2 |
100%
|
80%
|
60%
|
Estratos 3 y 4 |
85%
|
65%
|
45%
|
|
Estratos 5 y 6 en edificaciones hasta 3 pisos |
70%
|
50%
|
30%
|
|
Estratos 5 y 6 en edificaciones de 4 y 5 pisos |
70%
|
30%
|
18%
|
|
Otros usos: Dotacional privado, comerciales, industriales y financieros |
10%
|
Si en el predio declarado bien de interés cultural se desarrollan USOS MIXTOS se debe aplicar el porcentaje de exención que corresponda a la categoría del inmueble y tipo de conservación en el siguiente orden de uso:
Los demás predios que sin ser bienes de interés cultural gozan de alguna exención de las señaladas en la ley deben aplicar el porcentaje de exención que corresponde previo cumplimiento de los requisitos. Los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán declaración tributaria anual a través de formulario electrónico contenido en la página de la Secretaría Distrital de Hacienda. (art. 7° Acuerdo 648 de 2016), entre ellos tenemos:
Descuento por pronto pago, sanciones e intereses
Si el contribuyente realiza el pago total de su impuesto dentro de las fechas establecidas para el pago con descuento tendrán derecho a restarle un 10% a su impuesto. Por lo contrario si realizan su declaración fuera de los plazos establecidos para el pago oportuno deberán liquidar las sanciones e intereses correspondientes.
Sanciones vigentes
Tasa de interés Consulta AQUÍ
En el momento de liquidar su impuesto no olvide:
Sistema general de autoavalúo
Este sistema aplica para los predios que no están incluidos dentro del sistema simplificado de pago, por ejemplo: predios comerciales, industriales, etc.
Bajo este sistema, la obligación tributaria se cumple mediante la presentación y pago de una declaración tributaria. La declaración tributaria es una autoliquidación que debe efectuar el contribuyente del impuesto, siguiendo los parámetros legales establecidos.
Tarifas preferencias de pago
También se incluyen los predios de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral se encuentre entre los topes establecidos y donde se desarrolle uso mixto comercial y residencial con un área de comercio no superior a 30 metros cuadrados, y que no se encuentren ubicados en un corredor comercial.
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