Sanciones para la vigencia 2013
Sanciones para el impuesto predial unificado
Sistema general
Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.
Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2013 es de:
-
$118.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4
- $157.000 para los demás predios.
Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Sanciones para el impuesto sobre vehículos automotores
Cuando la declaración
del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del
plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad
es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre
el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para
la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario
de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000
y anteriores.
Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones
del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir cuando han
declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción
por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar
entre la corrección y la declaración inicial.
Recuerde que la sanción
aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones,
en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción
mínima aplicable, que para el año 2013 es de:
- $157.000 para todos los vehículos automotores
Sanciones para el impuesto de
industria y comercio, avisos y tableros ICA
Cuando la declaración
del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros ICA , no se
presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar,
la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes
calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder
del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5%
por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones
extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.
Cuando los contribuyentes
corrijan sus declaraciones del impuesto de industria y comercio, avisos
y tableros ICA, por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado
un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección
es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección
y la declaración inicial.
Recuerde que la sanción aplicable es la
vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos
los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable
que para el año 2013 es de:- $157.000 para todos los contribuyentes
del impuesto ICA
- Adicionalmente tenga en cuenta que ésta sanción
mínima no opera para las retenciones del impuesto de industria y comercio.
En las declaraciones de retención de ICA para la vigencia 2013 la
sanción aplicable es de $268.000
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