¿ Qué es?
El Impuesto al valor agregado IVA es un impuesto a la venta al servicio de telefonía móvil, desde el 2003 se incremento en un cuatro por ciento (4%), quedando una tarifa del 20%.
El incremento el cuatro por ciento (4%) se destinara de la siguiente manera:
• El 75% de los recursos generados al Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES.
• El 25 % restante de los recursos generados por el impuesto adicional del, será presupuestado en el Ministerio de Cultura, el cual girará a los Departamentos y Distrito Capital. Este porcentaje va a tener una distribución de este recurso según los parámetro establecidos por la ley 715 de 2001; y será distribuido según la formula que utiliza el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con criterios y lineamientos que establezca el Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES-.
Procedimiento de recaudo
Este concepto lo recauda e Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, el cual gira al Ministerio de Cultura, el cual a su vez consigna a los municipios entre estos el Distrito Capital, según lo estipule Departamento de Planeación Nacional mediante el documento CONPES.
Dependiendo de la suma que se estipule para el Distrito Capital el Ministerio de Cultura hace dos pagos, el primero perteneciente al cincuenta por ciento (50 %) el cual tiene a su vez dos subdivisiones un cincuenta por ciento (50 %) para Cultura, y un cincuenta por ciento (50 %) para Deporte, y un segundo pago por el cincuenta por ciento (50 %) distribuido de la misma manera por tener una destinación especifica.
Tarifa
La tarifa autorizada en el Estatuto Tributario es del veinte por ciento 20%,
Normatividad
Estatuto tributario 468-3
Decreto 3093 de 2003 “Por el cual se reglamenta el parágrafo segundo del artículo 468-3 del Estatuto Tributario”.