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PARTICIPACIÓN DE  TRANSPORTE DE GAS 

 


Foto:www.technogas.ca

¿Qué es?

La participación del transporte de Gas es compensación que se cancela a favor del Distrito Capital por parte de las empresas transportadoras de gas, en proporción a la distribución que pasas por la jurisdicción de  Bogotá DC. 
 
Responsables

Los transportadores de gas, quienes deben elaborar el programa preliminar de  transporte diario y la forma en que se realizarán las diferentes entregas horarias de gas a sus diferentes usuarios, teniendo en cuenta las necesidades de estos, con  objeto de aprovechar el máximo de la capacidad de transporte. 

Administra

La entidad que administra el transporte de gas es el Ministerio de Minas y Energía.  

Tarifa

Las tarifas son reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, la cual determina los cargos máximos que se admiten recaudar por el uso de los diferentes Sistemas de Transporte.

Los cargos por utilización del sistema de clasifican en:

• Cargos Fijos
• Cargos Variables
• Cargos de Administración, Operación y Mantenimiento

Procedimiento de Pago

Se establece en la ley 141 de 1994 Art.26 que el cobro se hará por trimestres vencidos. Para lo cual el Ministerio de Minas y Energía envía la resolución  para el pago a las empresas transportadoras de gas.
 
Las empresas transportadoras de gas hacen su consignación a favor del Ministerio de Minas y Energía, el cual gira a las cuentas de cada municipio lo correspondiente al transporte de gas.

Al  Distrito Capital se legaliza los recursos por el  transporte gas, mediante acto de pago oficial.

De otro lado cada municipio debe reportar el manejo los recursos percibidos al Departamento de Planeación Nacional DNP- Subdirección de Regalías.

Normatividad

Resolución No. 8 0022 de Febrero 10 de 1998 “Por la cual se reglamenta el acceso al Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural en eventos de restricciones temporales en la capacidad del mismo”.

Resolución 057 de 1996 “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias”.

Ley 141 de 1994 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones”.

 
 
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