La Dirección Distrital de Tesorería recauda diferentes tipos de multas, no obstante se harán mención de las que se presentan de manera más periódica. A continuación:
Multas–Dirección De Impuestos Distritales
¿Qué es?
Las multas que provienen de la Dirección de Impuestos Distritales, atiende principalmente a aquellas impuestas a bancos recaudadores por el no cumplimiento de los términos establecidos en los convenios de recaudo.
Hecho Generador
Incumplimiento de términos en el manejo de la información y recaudos por impuesto.
Sujeto Pasivo o Responsable
El sujeto pasivo o responsable de esta multa son los Bancos o el Banco recaudadores, que incumplan el convenio
Procedimiento de pago
• Una vez se establezca el no cumplimiento a los términos de los convenios la Dirección Distrital de Impuestos procede a establecer valor a cobrar y emite cuenta de cobro o resolución sanción.
• La entidad recaudadora debe cancelar en la ventanilla de la Dirección Distrital de Tesorería, ubicada en la Carrera 30 No. 24-90 Piso 1, de lunes a viernes en el horario establecido. Supercade de lunes a viernes en horario de 7 a.m. a 6 p.m. jornada continua y sábados de 8 a.m. a 11 a.m.
• La Dirección Distrital de Tesorería debe informar de los recaudos efectuados, con el fin de que se realicen los registros.
Otras Multas
¿Qué es?
En términos generales las otras multas corresponden a aquellas sanciones impuestas por las Entidades Distritales por diferentes razones. Adicionalmente se incluyen las demás multas impuestas por las dependencias de la Administración Central dentro de los procesos de contratación.
Procedimiento para el pago
Para efectuar el pago se debe tener en cuenta:
• Cumplir con los términos que se hayan fijado del acto administrativo.
• El contribuyente deberá traer el formato de la circular 4 de Marzo de 2006 de la Secretaria de Hacienda Dirección Distrital de Tesorería. (Anexo)
• El contribuyente deberá traer fotocopia del acto administrativo por medio del cual se le impuso la multa.
• Cumplir con los términos que se hayan fijado del acto administrativo que hayan dado lugar a la multa.
• El pago por este concepto lo debe efectuar en las ventanillas, de la Dirección Distrital de Tesorería –Subdirección de Operación Bancaria ubicadas en la Carrera 30 No. 24-90 Piso 1, de lunes a viernes en el horario establecido. Supercade de lunes a viernes en horario de 7 a.m. a 6 p.m. jornada continua y sábados de 8 a.m. a 11 a.m.