¿Qué es?
La participación de Explotación de Canteras es el valor que deben cancelar quienes realicen actividades relacionadas con la explotación de canteras a favor del Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca y el Fondo Nacional de Regalías.
La Ley 685 de 2001 reglamenta las licencias de explotación ante el Ministerio de Minas y Energía.
Procedimiento de Pago
Para el recaudo de este concepto se debe presentar la declaración respectiva, y se distribuye de la siguiente manera:
Entidad Territorial Distribución
Distrito Capital Explotación 67%
Tesorería General de Cundinamarca 20%
Fondo Nacional de Regalías el 13%.
Total 100%
El pago por concepto de explotación de canteras se lleva a cabo de trimestralmente.
El pago por este concepto lo debe efectuar en las ventanillas, de la Dirección Distrital de Tesorería-Subdirección de Operación Bancaria, ubicadas en la Carrera 30 No. 24-90 Piso 1, de lunes a viernes en el horario establecido. Supercade de lunes a viernes en horario de 7 a.m. a 6 p.m. jornada continua y sábados de 8 a.m. a 11 a.m.
Administra
La entidad que administra este concepto para el Distrito Capital de Bogotá es el Departamento Administrativo de Medio Ambiente DAMA.
Normatividad
Decreto 743 de 1976 por el cual se reglamenta la explotación de canteras y labores similares.
Ley 685 de 2001 Por la cual se expide el Código de Minas y se dictan otras disposiciones.
Decreto 436 de 2003 Por el cual se asigna una función en relación con el uso de explosivos dentro de la actividad minera