¿Qué es?
Es la participación que le corresponde al Distrito Capital por concepto del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital.
Según la Ley 223 de 1995 Art. 212, y el Decreto 352 de 2002 Art.134 establecen que la participación será del veinte por ciento (20%) del recaudo del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional que se genere en el Departamento de Cundinamarca, incluyendo el Distrito Capital.
Causación
El impuesto al consumo de cigarrillo y tabaco elaborado de producción nacional se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.
Hecho Generador
La Ley 223 de 1995 Art.207 establece que el hecho generador del impuesto al consumo de cigarrillos y de tabaco elaborado de producción nacional
Base Gravable.
Así mismo la Ley 223 de 1995 en el Art. 210 determina la base gravable de este impuesto, la cual se encuentra constituida por el precio de venta al detallista, definida como el precio facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fabrica, excluido el impuesto al consumo.
Procedimiento de Pago
Este pago se debe efectuar a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, por parte de los productores de tabaco elaborado.
El Decreto 2141 de 1996 en el Art.11.señala el contenido que debe tener la declaración del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional, el cual es la siguiente:
1. La información necesaria para la identificación y ubicación del contribuyente o responsable.
2. La discriminación e identificación de los factores necesarios para determinar las bases gravables del impuesto al consumo, entre ellos:
• Clase y marca del producto.
• Unidad de medida.
• Precio de venta al detallista.
• Cantidad del producto.
3. La liquidación privada del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
4. La liquidación de las sanciones.
5. La información sobre reenvíos cuando haya lugar a ello.
6. La liquidación del impuesto con destino al deporte.
7. El valor a cargo o saldo a favor, según el caso.
8. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
Para efectuar el pago se debe tener en cuenta:
• El contribuyente deberá presentar la declaración en el formato oficial establecido debidamente diligenciado, a máquina o en letra imprenta mayúscula y números legibles, en tinta negra.
• Que la declaración se encuentre firmada.
• El formulario deberá estar acompañado de una fotocopia de la declaración presentada ante la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Cundinamarca, y demás anexos o documentos pertinentes.
• El pago se debe efectuar quincenalmente.
• El pago se debe efectuar dentro de los días 5 y 20 de cada mes, acompañado de la declaración correspondiente.
Administra
La recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y demás aspectos relacionados con el impuesto al consumo de cigarrillos, estarán a cargo de los Departamentos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. Estipulado en el Decreto 1280 de 1994 Art. 7.
Normatividad
Decreto 1280 de1994 “Por el cual se revisa el Régimen Tributario aplicable a los cigarrillos, se crea el Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria, y se dictan otras disposiciones”.
Ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 2141 de 1996 “Por el cual se reglamentan los capítulos VII, VIII, IX, X y XI, el artículo 257 de la Ley 223 de 1995, y se dictan otras disposiciones”.
Decreto 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden Distrital”.