¿Qué es?
Es el canon que se debe cancelar por el arrendamiento de un predio en el Distrito Capital
Sujeto Pasivo
Los sujetos pasivos son todas las personas naturales y jurídicas que tengan en arriendo un predio o local del Distrito Capital.
Procedimiento de pago
El contribuyente deberá traer la orden o liquidación de la dependencia responsable, en la mayoría de casos la Defensoria del Espacio Publico
Arrendamientos-Defensoria Espacio Público
¿Qué es?
El Decreto 854 de 2001 en el Art.46 se señala que los Alcaldes locales de Bogotá DC por delegación del Alcalde Mayor se le dieron la potestad de celebrar contratos de arrendamiento en representación del Distrito Capital respecto a bienes de naturaleza fiscal pertenecientes a la Administración Central, entregados por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar por escrito al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. DADEP, un bien inmueble fiscal para arrendamiento. Para lo cual debe cumplir con los siguientes procedimientos:
1. Dirigirse ante la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 18 de 1999 y el Decreto 937 de 1999.
2. Presentar solicitud, dirigida al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público, indicando como mínimo la dirección del inmueble que se desea arrendar y la destinación que se dará al mismo.
3. DADEP estudia la solicitud. En este caso se hace un estudio si no lo considera procedente informa al peticionario, explicando los motivos. Si lo considera procedente informa al peticionario el valor del canon de renta y la destinación que se le debe dar al inmueble. Si peticionario está de acuerdo envía solicitud a la Empresa de Seguros. La Empresa de Seguros entrega un formato al peticionario, el cual debe ser llenado a satisfacción por la aseguradora, para efectos de ser aprobados los seguros de arrendamiento y servicios públicos. Se suscribe el contrato de arrendamiento. Se expide la orden de pago del canon de renta mensual, el cual se determina en función de un avalúo de renta elaborado por ingenieros catastrales. Se entrega materialmente el inmueble, previo levantamiento del inventario firmado por las partes.
4. Se constituye garantía única de cumplimiento.
5. Se publica en el Registro Distrital.
Hecho generador
El Hecho Generador se da por la utilización del predio en calidad de arrendamiento
Sujeto Pasivo
Particulares que firman contratos de arrendamiento de bienes del Distrito
Base de liquidación
Canon de arrendamiento establecido de acuerdo con estudio de renta realizado.
Procedimiento de pago
Para el pago del canon de arrendamiento se requiere de un Oficio remisorio de la Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y dirigirse a las ventanillas, de la Dirección Distrital de Tesorería -Subdirección de Operación Bancaria, ubicadas en la Carrera 30 No. 24-90 Piso 1, de lunes a viernes en el horario establecido. Supercade de lunes a viernes en horario de 7 a.m. a 6 p.m. jornada continua y sábados de 8 a.m. a 11 a.m.
Normatividad
Decreto 854 de 2001 "Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital".
Decreto 937 de 1.999 Estructura Organizacional y Funciones del Departamento Administrativo de la defensoría del espacio público.
Decreto 530 de 2000 Delegación de Funciones a Director DADEP
Acuerdo 18 de 1.999 Creación de la Defensoría del Espacio Público