¿Qué es?
De acuerdo con la ley 488 de 1998 en el Art.117, se da la creación de la Sobretasa al ACPM como contribución nacional; se estableció que esta Sobretasa seria del seis por ciento (6%) la cual se cobra por la Nación y distribuida de la siguiente manera:
Este mismo artículo señala que la base gravable, el hecho generador, la declaración, el pago, la causación y los otros aspectos técnicos son iguales a los de la sobretasa de la gasolina.
Hecho generador.
Para la sobretasa al ACPM, el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado en la jurisdicción de cada departamento o en el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá.
No generan la sobretasa las exportaciones del ACPM.
Responsables.
Son responsables de la sobretasa del ACPM, los productores e importadores.
Administra
Se administran por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Bajo las normas que regulan los procedimientos y competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Causación.
La sobretasa se causa en el momento en que el distribuidor mayorista, productor o importador enajena la gasolina motor extra o corriente o ACPM, al distribuidor minorista o al consumidor final.
Base gravable
Está constituida por el valor de referencia de venta al público de la gasolina motor tanto extra como corriente y del ACPM, por galón, que certifique mensualmente el Ministerio de Minas y Energía.
Procedimiento de Recaudo.
• Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
• La declaración se presentará en los formularios que para el efecto diseñe u homologue el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (ver Anexo 2) a través de la Dirección de Apoyo Fiscal y en ella se deberá distinguir el monto de la sobretasa según el tipo de combustible, que corresponde a cada uno de los entes territoriales, a la Nación y al Fondo de Compensación.
• Consignar el valor liquidado en la declaración privada como impuesto a pagar, en el Banco de la República, para la sobretasa al ACPM, en la cuenta No.61012142 a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, Sobretasa al ACPM; o en el Banco Agrario, el cual recauda varios impuestos en la cuenta No. 0070-0200100-8 denominada Dirección del Tesoro Nacional, Fondos Comunes.
• Al presentar el pago ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Apoyo Fiscal se debe llevar el Original de la declaración privada firmada por el representante legal y el revisor fiscal y la copia o fotocopia de la consignación efectuada por el valor del impuesto.
Normatividad
Ley 488 de 1998 ”Por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”.
Ley 681 de 2001, Artículos 1 y 3 “Por la cual se modifica el régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y se establecen otras disposiciones en materia tributaria para combustibles.
Ley 863 de 2003 “Por la cual se establecen normas tributarias, aduaneras, fiscales y de control para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas”.
Decreto 1505 de 2002”Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 681 de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de sobretasa a la gasolina y al ACPM”.
Estatuto Tributario Nacional.