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PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO DE REGISTRO Y ANOTACIÓN.


Foto:www.ccb.org.co

¿Que es?

El Congreso de la República mediante la Ley 223 de 1995 establece que el impuesto de registro es un gravamen el cual afecta todos los actos, documentos o contratos que deben registrarse ante las Cámaras de Comercio.

Este impuesto está destinado exclusivamente a los Departamentos y al Distrito Capital (por concepto de participación). Las Cámaras de Comercio únicamente recaudarán el impuesto cuando así lo determine la Asamblea Departamental respectiva,  esta potestad de fue delegada a la asamblea por ser un impuesto de carácter departamental, por tal razón el Distrito no tiene potestad de autorizar.

La Impuesto de Registro y Anotación se encuentra distribuido según la Ley 223 de 1995 Art. 234 y el Decreto 352 de 2002 Artículo 135 de la cual siguiente manera:

• Bogota le corresponde el 30% treinta por ciento del impuesto de registro y anotación que se cause en la jurisdicción.

• Y al Departamento de Cundinamarca  70% setenta por ciento restante.

La Ley 223 de 1995, establece lo siguiente:


Causación.

La causación se da en el momento de la solicitud de inscripción en el registro.

Hecho Generador

El Hecho Generador se establece en el Art. 226. El cual se constituye  por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.

Además establece los casos que genera el impuesto cuando se presente doble registro, es decir cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Sujetos Pasivos o Responsables.

Son sujetos pasivos o responsables según el Art. 227 los siguientes:

• Los particulares contratantes
• Los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro.

Base Gravable.

La Base Gravable del impuesto de registro y a notación se determina según lo establecido  por el Art. 229 por diferentes casos:

• Por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Se establece que en el caso de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas o similares, la base gravable está establecida por el capital suscrito.

• En el caso que se trate de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada, la base gravable está constituida por el capital social.

• En los actos, contratos o negocios jurídicos sujetos al impuesto de registro en los cuales participen entidades públicas y particulares, la base gravable está constituida por el 50% del valor incorporado en el documento que contiene el acto o por la proporción del capital suscrito o del capital social, según el caso, que corresponda a los particulares.

• En los documentos sin cuantía, la base gravable está determinada según la naturaleza del documento.

• Cuando el acto, contrato o negocio jurídico se refiera a bienes inmuebles, el valor no podrá ser inferior al del avalúo catastral, el autoevalúo, el valor del remate o de la adjudicación, según el caso.

Tarifas

Las tarifas, son determinadas por las asambleas departamentales se fijan siguiendo los si¬guientes rangos:

1. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro en
Las oficinas de registro de instrumentos públicos: entre el 0.5% Y el 1%.

2. Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía, sujetos a registro en
Las cámaras de comercio: entre el 03% Y el 0.7%.

3.Actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía, sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comer¬cio, tales como nombramiento de representantes legales, revisor fiscal, refor¬mas estatutarias que no impliquen cesión de derechos ni aumentos de capital, escrituras aclaratorias: entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales.

Administración y Recaudo.

El recaudo se va a llevar a cabo por parte de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio, quienes serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. Las cuales se ven obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto.

La administración del impuesto, incluyendo los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones y discusión, corresponde a los organismos departamentales competentes para la administración fiscal.

Pago

• El impuesto de registro se paga en el departamento donde se efectúe el registro. Tratándose de inmuebles, se paga en donde estén ubicados.

• Cuando los inmuebles se hallen en dos o más departamentos, el tributo se paga en el departamento donde esté ubicada la mayor extensión.

• Si por la naturaleza del acto o contrato no fuere posible establecer la anterior proporción, el impuesto se paga por partes iguales en cada una de las secciones de ubicación de los inmuebles. (Art.232).

• A estas entidades  les corresponde presentar declaración mensual y consignar el impuesto ante la entidad competente del departamento Secretaría de Hacienda den¬tro de los quince (15) primeros días calendario de cada mes.

• Sin embargo, los departamentos pueden asumir ellos mismos la liquidación y recaudo o concederlos a las instituciones financieras.

• La Cámara de Comercio deberán presentar el formulario debidamente     diligenciado a maquino o tinta imprenta mayúscula y con numero legibles  en tinta negra

• Los pagos pueden realizarse ante la Dirección Distrital de Tesorería-Subdireccion de Operacion Bancaria  Ventanilla del Centro Administrativo Distrital (Carrera 30 Nº 24 90. Piso 1. Ventanillas 2 y 3), en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; sucursales del Banco de Occidente para el recaudo.  y / o  la  Gobernación de Cundinamarca  ubicada en la Calle 26 No 47-73


Normatividad.

Ley 223 de 1995 “Por la cual se expiden normas sobre racionalización tributaria y se dictan otras disposiciones”

Decreto de 352 de 2002 “ Por la cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital".

 
 
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