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PARTICIPACIÓN A  LA PLUSVALÍA

¿Qué es?

La  participación  a la plusvalía es el porcentaje que ingresa al Distrito por los incrementos en los precios de la tierra que no se derivan del esfuerzo o trabajo de su propietario, sino de decisiones o actuaciones de ordenamiento territorial o de inversiones públicas adoptadas o ejecutadas en nombre del interés general.

Hecho generador.

En el Acuerdo 118 de 2003 Art.3 establece como hechos generadores los siguientes:
 
1. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo.

2. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, bien sea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a la vez.


Tarifa de la participación.


La tarifa establecida en el Acuerdo 118 de 2003 Art.6,  desde  el primero de enero del 2006 en adelante será del  50%, para el Distrito Capital.


Responsable
Propietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure el hecho generador.


Procedimiento del Pago
El Decreto Distrital 084 de 2004  establece el procedimiento para determinar el efecto de la plusvalía; los cuales es:

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de las decisiones administrativas contentivas de las acciones urbanísticas generadores de plusvalía, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital solicitará, según lo considere conveniente, al Departamento Administrativo de Catastro Distrital, al Instituto Agustín Geográfico Agustín Codazzi o a peritos técnicos debidamente inscritos en las Lonjas e instituciones análogas, se proceda a establecer el mayor valor por metro cuadrado de suelo en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias con características geoeconómicas homogéneas.

• El  contribuyente debe presentar declaración de la participación en plusvalía imputando el pago de la declaración de auto retención a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de liquidación de la participación en plusvalía.

• La declaración y el pago del impuesto, sanciones e intereses que se causen durante el año gravable, se deberán presentar en las ventanillas de la Tesorería Distrital – Subdirección de Operación Bancaria, ubicadas en la Carrera 30 No. 24-90 Piso 1, Supercade de lunes a viernes en horario de 7 a.m. a 6 p.m. jornada continua y sábados de 8 a.m. a 11 a.m.

Normatividad
Acuerdo 118 de 2003 "Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital"

Decreto Distrital 084 de 2004 “Por el cual se definen los lineamientos para regular  la operatividad de la liquidación del efecto plusvalía”.

 

 
 
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