¿Qué es?
La Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas – 50 años", en su artículo 4 autoriza y faculta al Concejo Distrital para establecer las tarifas y los asuntos referentes a este, por lo cual por medio del Acuerdo Distrital 53 de 2002, se ordena la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y se establece que los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital practicaran un descuento correspondiente al 1% del valor bruto de los contratos y adiciones que estos organismos celebrarán, el cual se efectuaría al momento de realizar el pago o anticipo si lo hubiere.
A si mismo el mediante Decreto Distrital 93 de 2003, se reglamenta el Acuerdo 53 de 2002, en lo relacionado con el recaudo y giro de los recursos por concepto de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
De acuerdo con la normativa antes expuesta, en particular el artículo 3º del Acuerdo 53 de 2002 y 1º del Decreto Distrital 93 de 2003 los elementos de este tributo son:
Hecho generador
El hecho generador esta constituido por la celebración de contratos escritos y adiciones de los mismos firmados a partir del 11 de febrero de 2002, día hábil siguiente a la fecha de suscripción del convenio de desempeño con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en los cuales participen los organismos y entidades de la administración central, los establecimientos públicos del Distrito Capital y la Universidad Distrital.
Responsables del recaudo
Los responsable del recaudo son Alcaldía Mayor, Secretarías y Departamentos Administrativos como entidades que conforman la administración central; los establecimientos públicos, es decir aquellos con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Base gravable
La base gravable es el valor bruto de los contratos, entendido como el valor a girar por cada orden de pago o anticipo sin incluir el impuesto al valor agregado IVA.
Tarifa
La tarifa es el uno por ciento (1%) del valor bruto de los contratos.
Procedimiento de pago:
El procedimiento de pago para la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas es aplicable también para las retenciones practicadas, los organismos y entidades del nivel central, los establecimientos públicos, y presenta dos opciones:
1. Pagar el valor de las retenciones en forma simultanea a la presentación de la declaración, directamente en la Dirección Distrital de Tesorería- Subdireccion de Operación Bancaria mediante las ventanillas ubicadas en la carrera 30 No. 24 – 90 primer piso Supercade.
2. Consignar o abonar en cuenta el valor de las retenciones en el banco de Occidente en la cuenta de ahorros No. 256-83514-1 a nombre de la Dirección Distrital de Tesorería y luego presentar la declaración de acuerdo a las fechas estipuladas anexando copia de la respectiva consignación o transferencia de fondos en la Dirección Distrital de Tesorería y en las ventanillas mencionadas en el punto anterior.
Normatividad
• Ley 648 de 2001 "Por la cual se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas"
• Acuerdo 53 de 2002 "Por medio del cual se ordena la Emisión de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 648 de 2001".
• Decreto 93 de 2003 "Por medio del cual se reglamenta el recaudo y giro de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años"