Impuesto a la publicidad exterior visual
Según el Acuerdo Distrital 111 de diciembre 29 de 2003, se estableció el impuesto a la publicidad exterior visual, el cual Está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.
El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.
Son sujetos pasivos del impuesto a la publicidad exterior visual, las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho propietarias de las vallas. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.