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 Impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos

El impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos es un tributo de carácter Distrital, creado por el Acuerdo Distrital  399 de 2009, mediante el cual se unificaron en un solo impuesto los tributos de azar y espectáculos y el de fondo de pobres.

La tarifa unificada de este impuesto es el 10% sobre el valor de los ingresos brutos por las actividades gravadas así como sobre el valor de los premios que deben entregarse por concepto de sorteos de las ventas bajo el sistema de clubes, de rifas promociónales y los concursos.

Acuerdo 399 de 2009Acuerdo 399 de 2009


¿Cómo se debe pagar el impuesto?
Para el cumplimiento de esta obligación existen dos momentos a saber:

1. Anticipo del impuesto

Para la autorización de la realización de las actividades gravadas con el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, los contribuyentes deberán efectuar un primer pago a título de anticipo equivalente al 30% del impuesto que se generaría sobre el total de las boletas autorizadas por la Secretaría Distrital de Gobierno, para la venta o sobre el valor total de los premios que deban entregarse.

El pago del  anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe realizar  mediante el diligenciamiento del siguiente formulario y su presentación en las ventanillas de la Dirección de Tesorería Distrital ubicadas en el SuperCADE CAD (Cra. 30No 25 90 piso 1)

Formulario unico de retención y/o anticipoFormulario unico de retención y/o anticipo

 

2. Declaración y pago del impuesto

Los contribuyentes del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos en el Distrito Capital, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto, dentro del mes siguiente a la realización de la actividad gravada, dentro de los plazos que se establezcan para el efecto por parte del Gobierno Distrital, descontando el valor pagado por concepto de anticipo o retención practicada.

La declaración y el pago del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos se debe realizar  mediante el diligenciamiento del siguiente formulario y su presentación en las ventanillas de la Dirección de Tesorería Distrital ubicadas en el SuperCADE CAD (Cra. 30No 25 90 piso 1)

Formulario unico del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicosFormulario unico del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos públicos

¿Quién debe pagar este impuesto?

Este impuesto lo deben declarar y pagar todas las personas que realicen espectáculos públicos en la jurisdicción del Distrito Capital, de manera permanente u ocasional. Así como quienes realicen cualquiera de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

Espectáculo publico. Se entiende por espectáculo publico, la función o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos, plazas, estadios u otros edificios o lugares en los cuales se congregue el publico para presenciarlo u oírlo.

Concurso. Se entiende por concurso, todo evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y/o habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.

Juego. Se entiende por juego, todo mecanismo o acción basado en las diferentes conminaciones de calculo y de casualidad, que de lugar a ejerció recreativo donde se gane o se pierda, ejecutado con el fin de entretenerse, divertirse y/o ganar dinero o especie.

Rifa. Se entiende por rifa, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre las personas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado del sorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades.


¿Qué sanciones se aplican cuando no se declara ni se paga el impuesto dentro de las fechas establecidas?

Los contribuyentes que no declaren ni paguen el impuesto dentro de los plazos fijados, deberán pagar una sanción equivalente al 1.5% del valor del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de extemporaneidad. Esta sanción no podrá ser inferior a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (valor para el año 2009: $133.000) y no podrá exceder el 100% del impuesto, y será la aplicable siempre y cuando la Administración no haya iniciado procesos de determinación oficial.

Los contribuyentes que no paguen oportunamente los impuestos deberán además liquidar y pagar intereses moratorios sobre el valor del impuesto por cada día calendario de retardo en el pago. La tasa de interés se fija cada trimestre.



 

 
 
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