Solicitud de devoluciones y/o compensaciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Decreto Distrital 807 de 1993, los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor originados en las declaraciones, en pagos en exceso o de lo no debido. En concordancia con el procedimiento de devoluciones y/o compensaciones establecido por la Dirección Distrital de Impuestos.
Sin perjuicio de lo previsto en disposiciones especiales, los contribuyentes y responsables podrán solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor, que se liquiden en las declaraciones tributarias a más tardar dos (2) años después del vencimiento del término para declarar, siempre y cuando no hayan sido previamente utilizados.
La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente o responsable o por su representante legal, exhibiendo su documento de identidad, o por el apoderado quien presentará su tarjeta profesional de abogado, o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del asignatario.