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Conceptos tributarios

 

ACCIÓN DE COBRO: Facultad de la Administración Tributaria de perseguir a través de sus propios dependientes, el cobro forzada de las deudas a su favor.

 

ACTA DE COMPROMISO: Es un documento generado por la administración, a través del cual un contribuyente moroso se compromete a realizar los pagos de las obligaciones vencidas dentro de unos plazos acordados con el funcionario a cargo.   No constituye una facilidad para el pago y por ello no interrumpe el término de prescripción de las obligaciones y no congela la tasa de interés como si lo hace la resolución de facilidad de pago.

 

ACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestación de la voluntad de la administración mediante la cual se resuelve una situación jurídica.

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS EJECUTORIADOS: Títulos ejecutoriados que sirven de fundamento al cobro coactivo teniendo en cuenta que contra ellos ya no procede recurso alguno.

 

ACUERDO DE PAGO: Instrumento que otorga la ley a través del artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 814, 814,2, y 814,3 del Estatuto Tributario Nacional, en el cual la administración de forma potestativa le permite al contribuyente que los solicita, diferir el cumplimiento del pago de obligaciones vencidas de los impuestos Distritales, en cuotas fijas o variables. Con el otorgamiento de  garantías personales o reales dependiendo del plazo solicitado por el contribuyente.

 

AMPLIACIÓN A UN REQUERIMIENTO ESPECIAL: Acto administrativo mediante el cual la administración complementa las pruebas y hechos considerados en el requerimiento especial remitido por el grupo de fiscalización a un contribuyente.

 

AUTO ACLARATORIO: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige o aclara alguna inconsistencia o imprecisión contenida  en un acto administrativo.

 

AUTO ACUMULATIVO: Acto administrativo mediante el cual la administración procede a ordenar y efectuar la acumulación de dos o más expedientes en uno solo.

 

AUTO DE ARCHIVO: Acto administrativo mediante el cual la administración decide el archivo del expediente.

 

AUTO DE DESGLOSE: Acto administrativo mediante el cual la administración procede a ordenar la separación de un expediente en dos o más expedientes.

 

AUTO INADMISORIO: Acto administrativo mediante el cual la administración inadmite una solicitud elevada por un contribuyente sobre un proyecto de corrección por menor valor.

 

CALIFICACION DE REGISTROS: Evaluación de la existencia de deuda para eliminar registros de cartera  por cancelación, suspensión, devolución por acto administrativo  o traslado a cuentas de orden. 

 

CAMBIO DE TASA O RELIQUIDACIÓN DE INTERESES: Evento que se presenta con la modificación de la tasa de interés cada cuatro meses.  Para los contribuyentes que poseen una facilidad, deben solicitar que su saldo sea ajustado a la tasa de interés vigente, para lo cual debe expedirse una nueva resolución modificando la facilidad de pago.

 

CRUCE DE INFORMACIÓN: Relación entre varias bases de datos,  internas y externas,  para encontrar no coincidencias y coincidencia en la información.

 

CUENTA CORRIENTE: Es el reporte que muestra el balance de los saldos en mora o a favor del contribuyente, para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.

 

EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS: Medida cautelar (de prevención) para evitar la insolvencia del deudor, por la cual se restringen las transacciones y la comerciabilidad de los bienes y derechos embargados por el tiempo que dure la medida. Los embargos se decretan mediante un acto administrativo y se perfeccionan con el envío de un oficio a las entidades encargadas de ejecutar el embargo como entidades financieras, oficinas de instrumentos públicos, pagadores, oficinas de registro de matriculas de vehículos, etc.

 

EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR: Acto administrativo mediante el cual la administración le fija al contribuyente, responsable o agente retenedor, el plazo de un mes para que corrija su (s) declaración (es) tributaria (s).

 

EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR: Acto administrativo mediante el cual la administración le fija al contribuyente, responsable o agente retenedor, el plazo de un mes para que presente su (s) declaración (es) tributaria (s)

 

ESTADO DE CUENTA CORRIENTE CONTRIBUYENTES (CCC): Es el reporte que muestra el balance de los saldos en mora o a favor del contribuyente, para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.

 

FACILIDAD DE PAGO: Instrumento que otorga la ley a través del artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 814, 814,2, y 814,3 del Estatuto Tributario Nacional, en el cual la administración de forma potestativa le permite al contribuyente, diferir el cumplimiento del pago de obligaciones vencidas de los impuestos Distritales, en cuotas fijas o variables. Con o sin el otorgamiento de  garantías personales o reales dependiendo del plazo solicitado por el contribuyente.

 

FALLO: Acto administrativo definitivo mediante el cual se decide un recurso de reconsideración o reposición, revocatoria directa o una solicitud de reducción sanción.

 

FICHA TÉCNICA: Formato  en el cual se describen las características técnicas de un programa de fiscalización tales como: objeto del programa, bases utilizadas para lograr los indicios de omisión o inexactitud, soporte legal y recaudo esperado entre otros.

 

GARANTÍA: Compromiso que adquieren las personas naturales y jurídicas, durante un tiempo, para amparar obligaciones propias o de terceros.

 

GARANTIAS PERSONALES: Las que recaen sobre derechos de carácter personal.

 

GARANTÍAS REALES: Amparan el cumplimiento de obligaciones, recaen sobre bienes muebles e inmuebles.

 

IMPUESTO: Es la contribución pecuniaria que se impone autoritariamente a las personas naturales y jurídicas (contribuyentes) respecto de las cuales se realiza cualquiera de los hechos generadores de la obligación tributaria.

 

INCONSISTENCIA: Valor errado, producto de: equivocado diligenciamiento del formulario de la declaración tributaria o  los recibos oficiales de pago;  o en el cargue de la base de datos de la cuenta corriente; o, en el procesamiento de datos.

 

INEXACTO: Responsable de un impuesto que en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, proporciona datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.

 

INTERRUPCIÓN: Cortar la continuidad del conteo de un término, que iniciará una vez levantada ésta.

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO: Acto administrativo mediante el cual la administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente.

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige una declaración presentada por el contribuyente en la que cometió un error aritmético, aplicándole la correspondiente sanción.

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR  VALOR: Acto administrativo mediante el cual la administración aprueba el proyecto de corrección presentado por el contribuyente para una declaración por menor valor a la inicialmente presentada.

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCION SANCIÓN: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige el valor de la sanción liquidada por el contribuyente, aplicando una sanción de incremento del 30%

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN: Acto administrativo mediante el cual la administración le corrige la declaración a un contribuyente, imponiéndole el mayor valor a pagar y las correspondientes sanciones. 

 

LIQUIDACIÓN OFICIAL PROVISIONAL: Acto administrativo mediante el cual la administración determina el valor del impuesto y la  sanción liquidada por el contribuyente por unos periodos específicos de forma provisional.

 

OFICIO PERSUASIVO: Oficio dirigido a un contribuyente en el que se le sugiere que corrija o presente una declaración o se le invita a cumplir una formalidad.

 

OMISO: Es el contribuyente o responsable que no ha presentado la declaración tributaria, estando obligado legalmente a hacerlo.

 

PAGO PREVIO: Pagos y actos administrativos que extinguen las obligaciones  tributarias  realizados con anterioridad a la fecha de análisis del expediente, que no se encuentran incorporados en el estado de cuenta.

 

PLAZOS: Tiempo otorgado por la administración para el pago de las obligaciones de vencidas.

 

PLIEGO DE CARGOS PARA CIERRE DE ESTABLECIMIENTO: Acto administrativo mediante el cual se da traslado a un contribuyente en el que se le informa el cierre de un establecimiento comercial por tres días por no tener o exhibir el libro fiscal de operaciones diarias o expedir facturas sin el lleno de los requisitos o no expedir factura.

 

PLIEGO DE CARGOS POR  NO REMITIR INFORMACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se da traslado de cargos a un contribuyente por negarse a remitir información o hacerlo de forma incompleta o por fuera del termino señalado.

 

PLIEGO DE CARGOS POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA O DE OFICIO EN EL RIT: Acto administrativo mediante el cual la administración da traslado de cargos al contribuyente por no haberse inscrito o hacerlo extemporáneamente dentro de los términos legales en el registro de información tributaria (RIT).

 

PLIEGO DE CARGOS POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD: Acto administrativo mediante el cual se da traslado de cargos a un contribuyente por presentar irregularidades en la contabilidad.

 

PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO: Perdida de la facultad legal de hacer efectivo el cobro de una obligación por el paso del tiempo, según el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional es de 5 años desde la fecha en que se hace legalmente exigible.

 

PRESCRIPCIÓN: Modo de extinguir las acciones por no haber realizado las actividades, durante el tiempo o vigencia con los demás requisitos legales. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha en que hicieron legalmente exigibles.

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA: Procedimiento administrativo regulado por el Articulo 140 del Decreto 807 de 1993 en concordancia con los artículos 823 a 841 del Estatuto Tributario Nacional, a través del cual se realiza el cobro de las obligaciones fiscales de forma directa sin la mediación de Jueces Civiles, el cual persigue el pago de las deudas a través de los bienes que posea el deudor, para lo cual los embarga, secuestra y finalmente los remata si el deudor no paga u obtiene una facilidad de pago.

 

PROCESO PERSUASIVO: Actividades desarrolladas por la administración que buscan el pago de las obligaciones de plazo vencido de una forma inmediata o a través del otorgamiento de una Facilidad de pago.

 

PROVISIONAR: Suma conservada por la empresa con vistas a cubrir una carga o una pérdida eventual.

 

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Recurso tributario que se interpone ante la Subdirección Jurídica Tributaria

 

RECURSO DE REPOSICIÓN: Recurso tributario que se interpone ante el mismo funcionario que profiere el acto administrativo objeto del recurso.   

 

RECURSO: El recurso tributario es un medio de defensa que la ley otorga a los contribuyentes y particulares afectados en sus derechos por un acto administrativo, con la finalidad de obtener la revocación o modificación del mismo, bien sea por que se demuestre que es contrario a la constitución y a la ley, o que no está conforme con el interés público o social o atenta contra él o que se causó un agravio injustificado. El objeto entonces del recurso es proteger los derechos de los particulares y sujetar la actuación de la autoridad al régimen de derecho.

 

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN: Solicitud  que se dirige a una persona natural o jurídica para que entregue información expresa, con las características técnicas y en el tiempo especificado por la administración tributaria

 

REQUERIMIENTO ESPECIAL: Acto administrativo mediante el cual la administración contempla todos los puntos que se proponen para modificar la declaración, con explicación de las razones en que se sustentan y la cuantificación de los impuestos y retenciones que se pretendan adicionar, así como de las sanciones que sean del caso.

 

RESOLUCIÓN SANCIÓN DE CIERRE DE ESTABLECIMIENTO: Acto administrativo mediante el cual la administración impone a un contribuyente el cierre de un establecimiento comercial por tres días por no tener o exhibir el libro fiscal de operaciones diarias o expedir facturas sin el lleno de los requisitos o no expedir factura.

 

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL PROYECTO DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR: Acto administrativo mediante el cual la administración de una parte, rechaza por improcedente la solicitud presentada por el contribuyente de una declaración por menor valor y de otra parte, le impone una sanción por dicha improcedencia

 

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA O DE OFICIO EN EL RIT: Acto administrativo mediante el cual la administración le impone una sanción al contribuyente por no haberse inscrito dentro de los términos legales en el RIT

 

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD: Acto administrativo mediante el cual la administración impone una sanción a un contribuyente por presentar irregularidades en la contabilidad.

 

RESOLUCIÓN SANCIÓN POR NO DECLARAR: Acto administrativo mediante el cual la administración le impone a un contribuyente una sanción por no presentar la correspondiente (s) declaración (es).

 

RESOLUCIÓN SANCION POR NO REMITIR INFORMACIÓN: Acto administrativo mediante el cual la administración impone una sanción a un contribuyente o a un tercero por negarse a remitir información o hacerlo de forma incompleta o hacerlo por fuera del termino señalado.

 

REVOCATORIA: Es el acto administrativo mediante el cual la Administración de oficio o a petición de parte, con el visto bueno del contribuyente revoca uno de sus actos administrativos.

 

SUSPENSIÓN: Detener los efectos de una decisión administrativa, o de hechos o situaciones provistos de    alcance legal. La suspensión implica la detención del conteo de un término, que continúa una vez  levantada ésta.

 

TASA DE INTERES: Sanción por mora establecida en el artículo 66 del Decreto 807 de 1993, por el no pago oportuno de los impuestos administrados por la Secretaría de Hacienda.  Para el cálculo de los intereses de mora se debe tomar la tasa vigente al momento de realizar el pago. La tasa de interés se cobra diaria y es fijada para un periodo de cuatro meses. En caso de declaratoria de incumplimiento de la facilidad de pago, los intereses moratorios se liquidarán a la tasa de interés moratorio vigente, siempre y cuando ésta no sea inferior a la pactada.

 

TITULO EJECUTIVO: Documento en el cual consta una obligación tributaria clara, expresa y actualmente exigible contentiva de una suma líquida de dinero a favor del Distrito y a cargo del contribuyente.

 

VIGENCIA ACTAS DE COMPROMISO: Es el tiempo transcurrido desde la firma del acta de compromiso por el contribuyente y la fecha en la cual esta pactado el pago final.

 

VIGENCIA DE LA FACILIDAD DE PAGO: Está constituida por el tiempo transcurrido desde el momento de la notificación de la resolución por la cual se concede y el pago total de obligación o de la ejecutoria de la resolución que deja sin efecto la facilidad.

 
 
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