ACCIÓN DE COBRO: Facultad de la Administración Tributaria de perseguir a través de sus propios dependientes, el cobro forzada de las deudas a su favor.
ACTA DE COMPROMISO: Es un documento generado por la administración, a través del cual un contribuyente moroso se compromete a realizar los pagos de las obligaciones vencidas dentro de unos plazos acordados con el funcionario a cargo. No constituye una facilidad para el pago y por ello no interrumpe el término de prescripción de las obligaciones y no congela la tasa de interés como si lo hace la resolución de facilidad de pago.
ACTO ADMINISTRATIVO: Es la manifestación de la voluntad de la administración mediante la cual se resuelve una situación jurídica.
ACTOS ADMINISTRATIVOS EJECUTORIADOS: Títulos ejecutoriados que sirven de fundamento al cobro coactivo teniendo en cuenta que contra ellos ya no procede recurso alguno.
ACUERDO DE PAGO: Instrumento que otorga la ley a través del artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 814, 814,2, y 814,3 del Estatuto Tributario Nacional, en el cual la administración de forma potestativa le permite al contribuyente que los solicita, diferir el cumplimiento del pago de obligaciones vencidas de los impuestos Distritales, en cuotas fijas o variables. Con el otorgamiento de garantías personales o reales dependiendo del plazo solicitado por el contribuyente.
AMPLIACIÓN A UN REQUERIMIENTO ESPECIAL: Acto administrativo mediante el cual la administración complementa las pruebas y hechos considerados en el requerimiento especial remitido por el grupo de fiscalización a un contribuyente.
AUTO ACLARATORIO: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige o aclara alguna inconsistencia o imprecisión contenida en un acto administrativo.
AUTO ACUMULATIVO: Acto administrativo mediante el cual la administración procede a ordenar y efectuar la acumulación de dos o más expedientes en uno solo.
AUTO DE ARCHIVO: Acto administrativo mediante el cual la administración decide el archivo del expediente.
AUTO DE DESGLOSE: Acto administrativo mediante el cual la administración procede a ordenar la separación de un expediente en dos o más expedientes.
AUTO INADMISORIO: Acto administrativo mediante el cual la administración inadmite una solicitud elevada por un contribuyente sobre un proyecto de corrección por menor valor.
CALIFICACION DE REGISTROS: Evaluación de la existencia de deuda para eliminar registros de cartera por cancelación, suspensión, devolución por acto administrativo o traslado a cuentas de orden.
CAMBIO DE TASA O RELIQUIDACIÓN DE INTERESES: Evento que se presenta con la modificación de la tasa de interés cada cuatro meses. Para los contribuyentes que poseen una facilidad, deben solicitar que su saldo sea ajustado a la tasa de interés vigente, para lo cual debe expedirse una nueva resolución modificando la facilidad de pago.
CRUCE DE INFORMACIÓN: Relación entre varias bases de datos, internas y externas, para encontrar no coincidencias y coincidencia en la información.
CUENTA CORRIENTE: Es el reporte que muestra el balance de los saldos en mora o a favor del contribuyente, para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.
EMBARGO DE BIENES Y DERECHOS: Medida cautelar (de prevención) para evitar la insolvencia del deudor, por la cual se restringen las transacciones y la comerciabilidad de los bienes y derechos embargados por el tiempo que dure la medida. Los embargos se decretan mediante un acto administrativo y se perfeccionan con el envío de un oficio a las entidades encargadas de ejecutar el embargo como entidades financieras, oficinas de instrumentos públicos, pagadores, oficinas de registro de matriculas de vehículos, etc.
EMPLAZAMIENTO PARA CORREGIR: Acto administrativo mediante el cual la administración le fija al contribuyente, responsable o agente retenedor, el plazo de un mes para que corrija su (s) declaración (es) tributaria (s).
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR: Acto administrativo mediante el cual la administración le fija al contribuyente, responsable o agente retenedor, el plazo de un mes para que presente su (s) declaración (es) tributaria (s)
ESTADO DE CUENTA CORRIENTE CONTRIBUYENTES (CCC): Es el reporte que muestra el balance de los saldos en mora o a favor del contribuyente, para los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos Distritales.
FACILIDAD DE PAGO: Instrumento que otorga la ley a través del artículo 135 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con los artículos 814, 814,2, y 814,3 del Estatuto Tributario Nacional, en el cual la administración de forma potestativa le permite al contribuyente, diferir el cumplimiento del pago de obligaciones vencidas de los impuestos Distritales, en cuotas fijas o variables. Con o sin el otorgamiento de garantías personales o reales dependiendo del plazo solicitado por el contribuyente.
FALLO: Acto administrativo definitivo mediante el cual se decide un recurso de reconsideración o reposición, revocatoria directa o una solicitud de reducción sanción.
FICHA TÉCNICA: Formato en el cual se describen las características técnicas de un programa de fiscalización tales como: objeto del programa, bases utilizadas para lograr los indicios de omisión o inexactitud, soporte legal y recaudo esperado entre otros.
GARANTÍA: Compromiso que adquieren las personas naturales y jurídicas, durante un tiempo, para amparar obligaciones propias o de terceros.
GARANTIAS PERSONALES: Las que recaen sobre derechos de carácter personal.
GARANTÍAS REALES: Amparan el cumplimiento de obligaciones, recaen sobre bienes muebles e inmuebles.
IMPUESTO: Es la contribución pecuniaria que se impone autoritariamente a las personas naturales y jurídicas (contribuyentes) respecto de las cuales se realiza cualquiera de los hechos generadores de la obligación tributaria.
INCONSISTENCIA: Valor errado, producto de: equivocado diligenciamiento del formulario de la declaración tributaria o los recibos oficiales de pago; o en el cargue de la base de datos de la cuenta corriente; o, en el procesamiento de datos.
INEXACTO: Responsable de un impuesto que en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a las oficinas de impuestos, proporciona datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor del contribuyente o responsable.
INTERRUPCIÓN: Cortar la continuidad del conteo de un término, que iniciará una vez levantada ésta.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO: Acto administrativo mediante el cual la administración determina los valores de impuesto a cargo del contribuyente.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN ARITMÉTICA: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige una declaración presentada por el contribuyente en la que cometió un error aritmético, aplicándole la correspondiente sanción.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR: Acto administrativo mediante el cual la administración aprueba el proyecto de corrección presentado por el contribuyente para una declaración por menor valor a la inicialmente presentada.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCION SANCIÓN: Acto administrativo mediante el cual la administración corrige el valor de la sanción liquidada por el contribuyente, aplicando una sanción de incremento del 30%
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN: Acto administrativo mediante el cual la administración le corrige la declaración a un contribuyente, imponiéndole el mayor valor a pagar y las correspondientes sanciones.
LIQUIDACIÓN OFICIAL PROVISIONAL: Acto administrativo mediante el cual la administración determina el valor del impuesto y la sanción liquidada por el contribuyente por unos periodos específicos de forma provisional.
OFICIO PERSUASIVO: Oficio dirigido a un contribuyente en el que se le sugiere que corrija o presente una declaración o se le invita a cumplir una formalidad.
OMISO: Es el contribuyente o responsable que no ha presentado la declaración tributaria, estando obligado legalmente a hacerlo.
PAGO PREVIO: Pagos y actos administrativos que extinguen las obligaciones tributarias realizados con anterioridad a la fecha de análisis del expediente, que no se encuentran incorporados en el estado de cuenta.
PLAZOS: Tiempo otorgado por la administración para el pago de las obligaciones de vencidas.
PLIEGO DE CARGOS PARA CIERRE DE ESTABLECIMIENTO: Acto administrativo mediante el cual se da traslado a un contribuyente en el que se le informa el cierre de un establecimiento comercial por tres días por no tener o exhibir el libro fiscal de operaciones diarias o expedir facturas sin el lleno de los requisitos o no expedir factura.
PLIEGO DE CARGOS POR NO REMITIR INFORMACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se da traslado de cargos a un contribuyente por negarse a remitir información o hacerlo de forma incompleta o por fuera del termino señalado.
PLIEGO DE CARGOS POR INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA O DE OFICIO EN EL RIT: Acto administrativo mediante el cual la administración da traslado de cargos al contribuyente por no haberse inscrito o hacerlo extemporáneamente dentro de los términos legales en el registro de información tributaria (RIT).
PLIEGO DE CARGOS POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD: Acto administrativo mediante el cual se da traslado de cargos a un contribuyente por presentar irregularidades en la contabilidad.
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE COBRO: Perdida de la facultad legal de hacer efectivo el cobro de una obligación por el paso del tiempo, según el artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional es de 5 años desde la fecha en que se hace legalmente exigible.
PRESCRIPCIÓN: Modo de extinguir las acciones por no haber realizado las actividades, durante el tiempo o vigencia con los demás requisitos legales. La acción de cobro de las obligaciones fiscales prescribe en el término de 5 años contados a partir de la fecha en que hicieron legalmente exigibles.