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¿Qué es un impuesto?

Es una clase de tributo que se cobra al contribuyente sin consideración a un beneficio directo recibido del Estado, pues tiene como fundamento específico la obligación de la persona de cooperar para la realización del bien común.

 

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Impuestos Coloniales: Directos y personales
Historia de los Impuestos en Colombia

 

Tributo de Indios

Estuvo asociado en un primer momento a la encomienda. Constituía una suerte de capitación, es decir de impuesto personal independiente de la riqueza o ingresos del individuo. El tributo se tasaba periódicamente en dinero o en frutos, y en un primer momento lo percibieron los encomenderos. Desde 1631 se dejaron de conferir encomiendas y el indio empezó a pagar su tributo directamente a la Real Hacienda. El impuesto de indios comenzó a declinar en la misma proporción en la que comenzó a aumentar el mestizaje en América. En una primera instancia se exceptuó a los mestizos del pago del tributo; posteriormente, en 1729, el impuesto se abolió por completo. Esta renta llegó a ser, en su momento, una de las más importantes en el Nuevo Reino de Granada.

 

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Diferencia entre Tasa y Gravámen

Las tasas son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado, pero sólo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio público correspondiente. Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la prestación de un servicio público; se autofinancia este servicio mediante una remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.

La diferencia entre Tasa e Impuesto (gravamen) reposa sobre dos elementos: en primer lugar, en la tasa existe una contraprestación (el envío de correspondencia, el suministro de energía) mientras que en el impuesto, por definición, no se está pagando un servicio específico o retribuyendo una prestación determinada.

En segundo lugar la diferencia consiste en el carácter voluntario del pago de la tasa y en el carácter obligatorio del pago del tributo.

Impuestos Nacionales e Impuestos Distritales

La Facultad para recaudar impuestos está asignada con base en el proceso de descentralización fiscal en los tres niveles de la Administración Pública (Nacional, Departamental y Local). En este sentido, el Gobierno Nacional tiene potestad sobre los impuestos a la renta y el IVA básicamente, los gobiernos departamentales sobre la cerveza, los licores, y el cigarrillo y los gobiernos locales (municipios) sobre los impuestos predial, de vehículos, impuesto de industria y comercio, consumo de gasolina a motor y ACPM, entre otros.

Bogotá como Distrito Capital cuenta con un régimen fiscal especial en el cual asume el recaudo de los impuestos que encontrará en el siguiente enlace:

 


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