Preguntas
frecuentes del impuesto sobre vehículos automotores
- 1. Si las placas de mi vehículo son de fuera de Bogotá, ¿dónde
puedo solicitar la liquidación?
Debe solicitar la liquidación del impuesto en el municipio donde
se encuentre matriculado el vehículo automotor.
- 2. ¿Necesariamente se debe llevar la tarjeta de propiedad
del vehículo para liquidar el impuesto?
Es necesario contar con información referente al vehículo automotor
tal como línea, marca, capacidad y modelo, la cual es fácilmente
identificable en la tarjeta de propiedad. En tal sentido, le sugerimos
llevar original o copia de la tarjeta de propiedad (licencia de
tránsito).
- 3. Aparte del formulario, ¿qué documento se debe presentar
en el banco para poder realizar el pago?
Solo existe la exigencia del documento de identidad en original
o copia para la realización de los pagos de impuesto, el cual
se encuentra plenamente reglamentado en el artículo 40 de la Resolución
487 de 2009, como una directriz que deben seguir los bancos que
tienen convenio de recaudo con la Dirección de Impuestos de Bogotá.
- 4. Para poder realizar el pago de impuesto sobre vehículos
automotores, ¿es necesario que el formulario esté firmado por
el propietario o lo puede hacer otra persona?
El formulario es considerado un recibo de pago; por lo tanto,
puede ser firmado por el propietario o cualquier otra persona,
en el caso en que este no pueda hacerlo.
- 5. En el impuesto sobre vehículos, ¿puedo hacer acuerdos
de pago, pagos parciales o presentar la declaración en ceros?
En el impuesto sobre vehículos automotores NO se puede hacer acuerdo
de pago, ni pagos parciales ni presentar la declaración inicial
en ceros; toda vez que las declaraciones no se pueden presentar
sin acreditar la totalidad del pago porque se dan por no presentadas.
Sin embargo, para aquellas vigencias en que la administración
profirió un acto administrativo definitivo, podrá solicitar acuerdo
de pago para lo cual deberá radicar carta a la oficina de Cobro
de la Subdirección de impuestos a la propiedad.
- 6. Después de haber realizado el pago, ¿en cuánto tiempo
se ve reflejado en el sistema?
Para las declaraciones y pagos realizados por Internet o medios
electrónicos, el reporte es máximo de 3 días hábiles. Cuando el
medio de presentación empleado es la ventanilla de la Entidad
Recaudadora, el tiempo con el que cuentan estas entidades para
reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda está entre 6 a
10 días hábiles. El anterior plazo aplica para las presentaciones
realizadas a partir del 11 de febrero de 2012, ya que la información
del 1 de enero al 10 de febrero de 2012 cuenta con un plazo especial
y transitorio de entrega, de acuerdo con la Resolución 659 del
29 de diciembre de 2011. En caso de necesitar la certificación
del pago electrónico, el contribuyente podrá descargar dicha certificación
en la página web www.haciendabogota.gov.co
- 7. Cuando se va a realizar el pago con cheque, ¿a nombre
de quién debe ir girado?
El ciudadano debe dirigirse a la entidad de recaudo (Bancos) autorizada,
pues ésta es quien tiene la autonomía para determinar con qué
datos se debe diligenciar y si recibe o no el pago por este medio.
- 8. ¿Qué debo hacer cuando el avalúo comercial asignado a
mi vehículo es muy elevado?
Si considera que el avalúo comercial informado por el Ministerio
de Transporte es muy elevado o inferior al comercial, deberá solicitar
revisión del avalúo ante el Ministerio de Transporte, quien es
el ente competente para fijarlo. Una vez se modifique dicho avalúo,
podrá ingresar a nuestra página web www.haciendabogota.gov.co,
para generar la declaración y pago con los valores certificados
por el Ministerio de Transporte, o asistir a un punto de atención
para que le sea generado el formulario con el nuevo avalúo determinado.
- 9. ¿Qué se debe hacer si el vehículo no se encuentra en la
tabla que emite el Ministerio de Transporte?
Si no existe el vehículo en estas tablas, el contribuyente debe
dirigirse al Ministerio de Transporte para que le homologuen el
vehículo.
- 10. Si el vehículo se encuentra en la tabla del Ministerio
de Transporte, pero no coinciden todos los datos de este, ¿qué
se puede hacer?
En estos casos se determina por: marca, línea base y cilindraje.
En caso de encontrar la marca y la línea pero no el cilindraje,
se aproxima al que se encuentre más cercano. Si se presenta con
la marca o la línea, debe dirigirse al Ministerio de Transporte
para que le homologuen el vehículo.
- 11. ¿Un propietario de un vehículo modelo 2012 debe pagar
este impuesto?
Los vehículos modelo 2012 deben cancelar este impuesto, independientemente
de la fecha en que fue matriculado o entregado. Si el vehículo
fue matriculado durante el año 2011, debió haber cancelado el
impuesto proporcional al número de meses faltantes. Para la vigencia
2012 debido el impuesto se causa el 1º de enero de cada año y
su período es anual, comprendido entre el 1º de enero y el 31
de diciembre del respectivo año.
- 12. Pagué el impuesto de mi vehículo de Chía en un formulario
de vehículos de Bogotá. ¿Qué hago?
Puede solicitar la devolución por pago de lo no debido, ante la
Oficina de Cuentas Corrientes de la Dirección Distrital de Impuestos
de Bogotá. Para esto debe acercarse a uno de nuestros puntos de
atención ubicados en los SUPERCADES.
- 13. Me robaron el vehículo hace 6 años y desde entonces no
se pagó impuesto. ¿Debo pagar el impuesto sobre vehículos por
dichos años?
En virtud del Acuerdo 469 del 22 de febrero de 2011, los propietarios
de vehículos hurtados no cancelarán el impuesto desde el periodo
gravable siguiente a la ocurrencia del hecho, siempre y cuando
en el período en que ocurrió el hurto o pérdida se haya realizado
la cancelación de la matrícula. Aquellas personas cuyo vehículo
fue hurtado antes de la vigencia del Acuerdo, deberán radicar
la solicitud del trámite de cancelación antes del 31 de diciembre
de 2012, y si ocurre con posterioridad a la entrada en vigor del
Acuerdo, el trámite deberá realizarse dentro del año de ocurrencia
del evento.De otra manera, se deberá realizar el pago de la totalidad
del impuesto más las sanciones e intereses a que haya lugar.
- 14. Vendí mi vehículo hace tres años y realicé un traspaso
abierto. ¿Debo responder por el impuesto sobre vehículos?
La obligación tributaria recae tanto en cabeza del propietario
como del poseedor de un vehículo; por tal razón, la Administración
Tributaria puede exigir el pago del propietario como la persona
que figura en el certificado de tradición del vehículo.
- 15. ¿Qué se debe hacer cuando un propietario ha vendido su
vehículo hace 5 años y aún lo obligan a declarar y pagar el impuesto
de vehículo?
Si el propietario del vehículo tiene en su poder el contrato de
compraventa celebrado con las exigencias de las normas civiles
y/o mercantiles, podrá solicitar al organismo de tránsito registrar
el cambio de propiedad del vehículo, de acuerdo con lo establecido
en la Resolución 3275 del 2008. Además del contrato de compraventa
suscrito por las dos partes, el interesado debe aportar los requisitos
generales exigidos en el artículo 2 de la Resolución 3775 de 2008
y artículo 6 de la Resolución 4775 del 2009. Si requiere mayor
información, comuníquese con el concesionario SIM.
- 16. Cuando un contribuyente no ha sido propietario nunca
de un vehículo y se le está cobrando los impuestos de este, aún
después de haber fallado la Fiscalía a su favor ante una demanda
por falsedad, ¿qué tramite debe seguir?
El contribuyente deberá solicitar un certificado de tradición
del vehículo ante el SIM, hacer una carta dirigida a la Subdirección
de impuestos a la propiedad - Oficina de liquidación y radicarla
en la ventanilla de correspondencia de la SDH.
- 17. ¿Cuántas liquidaciones le pueden ser entregadas a un
ciudadano en el canal de atención presencial?
Por cada cita o turno asignado se realizan 6 trámites si son del
mismo propietario y 3 trámites cuando se trate de diferente propietario.
En los puntos de atención CADE se realizan 3 trámites independientemente
si son del mismo o de diferente propietario. Recuerde que si es
un tercero quien va a realizar el trámite deberá estar debidamente
autorizado.
- 18. ¿Cuál es el valor de la semaforización correspondiente
para el año 2012?
Corresponde a dos salarios diarios mínimos legales vigentes, es
decir $38.000.
- 19. Si un ciudadano nunca ha cancelado semaforización pero
no tiene obligación de cancelar impuesto y necesita realizar un
traspaso, ¿puede salir reportado con alguna deuda ante la SDH?
No sale reportado, porque la SDH solamente lo recauda pero no
tiene potestad de fiscalizarlo; por lo tanto, solamente debe descargar
los formularios oficiales para autoliquidación electrónica que
encuentra en la página web www.haciendabogota.gov.co, diligenciarlos
con el valor del avalúo y diligenciar el valor de la semaforización
de cada año que adeude (un formulario por cada año), para que
pueda realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias
autorizadas.
- 20. ¿Un vehículo nuevo comprado en enero del 2012 tiene derecho
a aplicar descuento por pronto pago?
Sí, puede hacer uso del descuento por pronto pago, siempre y cuando
cancele antes del día 16 de abril de 2012.
- 21. ¿Una moto de 125 C.C. debe pagar el impuesto sobre vehículos
automotores?
No, las motos hasta 125 C.C. no son gravadas con el impuesto,
pero sí deberán cancelar los derechos de semaforización.
- 22. Si un ciudadano va a realizar la matrícula inicial de
su vehículo y va a pagar el impuesto por la fracción del año que
le corresponda, ¿puede fraccionar el valor de los derechos de
semaforización?
NO, deberá cancelar la totalidad del valor por concepto de derechos
de semaforización que equivale a 2 salarios mínimos diarios legales
vigentes.
- 23. Si mi vehículo sufrió pérdidas a consecuencia de una
catástrofe natural o atentado terrorista, ¿puedo obtener alguna
exención en el impuesto sobre vehículos automotores?
Sí, el Acuerdo 26 de 1998 del Concejo de Bogotá estableció una
serie de beneficios tributarios para esta situación, los cuales
fueron reglamentados mediante el Decreto 573 de 2000 y el Decreto
673 de 2011.
Los requisitos son:
- Certificación del Fondo de Atención y Prevención de Emergencias
(FOPAE) de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor. (Art
2 y 3 del Decreto 673 de 2011).
- El contribuyente debe solicitar a algún miembro de las Lonjas
de Propiedad Raíz se practique el avalúo de los daños; en caso
de tener una póliza, los daños podrán certificarse de acuerdo
con el valor del daño establecido por la compañía aseguradora.
- Haber cumplido con la totalidad de las obligaciones fiscales
a su cargo, por lo menos hasta la anterior vigencia gravable transcurrida,
teniendo en cuenta las características de cada impuesto.
Características del beneficio
- El beneficio comenzará a aplicarse a partir del año siguiente
a la ocurrencia del hecho.
- Las exenciones se aplicarán por un lapso que no exceda de cinco
(5) años, contados a partir de la certificación que se expida sobre
la ocurrencia del hecho, observándose las disposiciones de causación
y declaración de cada uno de los diferentes tributos.
- El contribuyente debe declarar aplicándose la exención a que tenga
lugar, sin exceder el monto del impuesto a cargo.
- El monto de los daños no puede superar el valor comercial reportado
por el Ministerio de Transporte en el año en que ocurrió el hecho.
- En caso de pérdida total y una vez cancelada la matrícula, se
podrá aplicar la exención al vehículo que lo sustituya.
- La Certificación del monto de los daños podrá ser incluido dentro
del valor total de las sumas obtenidas como daños o perjuicios certificados
para el respectivo año.
Tenga en cuenta lo siguiente:
- Quien hace uso de la exención, deberá diligenciar la totalidad
de los datos contenidos en ella, incluyendo el valor del avalúo
comercial; pero en el renglón correspondiente al impuesto sobre
vehículos automotores (IV), deberá descontar el monto de la exención
hasta agotar el monto de la misma y sin exceder cinco años, lo
que ocurra primero.
Para mayor claridad, establezcamos como supuesto un predio damnificado
por catástrofe natural cuyas certificaciones se expidan en el 2011,
por lo que la exención lo cobija a partir de la siguiente vigencia,
es decir 2012. De igual manera, consideremos un impuesto sobre vehículos
automotores sin ningún beneficio, cuyo monto corresponda a la columna
3 y un valor de $500.000 por los daños certificados.
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Período gravable
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Saldo de exención
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Impuesto a cargo
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Impuesto a declarar
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2012
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$500.000
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$80.000
|
$ 0
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2013
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$420.000
|
$90.000
|
$ 0
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2014
|
$330.000
|
$110.000
|
$ 0
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2015
|
$220.000
|
$130.000
|
$ 0
|
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2016
|
$90.000
|
$150.000
|
$60.000
|
Como ya se dijo, el vehículo tiene derecho a una exención de $500.000.
Para el primer año (2012), su impuesto a cargo es de $80.000,
por lo que puede hacer uso de la exención por ese monto, lo que
quiere decir que liquidará como impuesto cero (0) y tendrá un
saldo de exención para los años siguientes de $420.000. En el
segundo año (2013), tiene un impuesto sobre vehículos automotores
de $90.000, por lo que de igual manera podrá declarar como impuesto
cero (0) y el valor de $330.000 de exención queda pendiente por
utilizar. Para el quinto año (2016), el valor del impuesto sobre
vehículos automotores es de $150.000, mientras el monto de la
exención pendiente por utilizar es de $90.000, podrá descontar
del impuesto pleno el saldo exento y deberá declarar como impuesto
sobre vehículos automotores un valor de $60.000.
En caso de hacer uso de la exención y esta se extinga previo al
cumplimiento de los cinco (5) años, el contribuyente tendrá que
liquidar su impuesto pleno en aquellos años sobre los cuales no
alcance a tener cobertura la exención.
- No se requiere anexar a la declaración ningún documento que
probar la exención aplicada, como ya se dijo, opera de pleno derecho;
no obstante, la administración se reserva la facultad de ejercer
sus funciones de fiscalización para verificar el debido cumplimiento
de la normatividad aplicable en materia de exenciones.
- La declaración debe ser presentada en las fechas y lugares establecidos
mediante la Resolución 658 de 2011, es decir, hasta el día 22
de junio de 2012.
- En caso de no presentar su declaración, no pierde el beneficio
otorgado, pero sí se hace acreedor a una sanción de extemporaneidad.
- Debe declarar el valor correspondiente a semaforización, el
cual equivale a 2 SMLDV ($38.000).
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